Enviado por @SusanaMaymó el Mar, 28/06/2022 - 17:34
conciliación

Hacia un modelo de mercado laboral con perspectiva de género

Autora: María Aperador Montoya

 

La economía feminista, surgida a partir de los años 70, puso sobre la mesa la problemática de la doble dimensión del mercado de trabajo y el trabajo en el hogar que afecta directamente a las mujeres. Los cambios sociodemográficos que han sucedido en las sociedades industrializadas así como también los cambios en los estilos de vida tanto de hombres como mujeres (especialmente en las mujeres), han supuesto una rotura del sistema económico neoliberal y de las estructuras de sostenibilidad de la vida.

Uno de los paradigmas que está tensionando y rompiendo esta lógica actual de mercado neoliberal y de reproducción social es el acelerado cambio sociodemográfico  que está viviendo la sociedad. Este cambio está fracturando el Estado de Bienestar familiarista  el cual se ha sostenido gracias a un conjunto de engranajes que han permitido que la sociedad se siga reproduciendo a costa de la labor doméstica de las mujeres.

Para evitar paliar la tensión que surgió debido a la (re)incorporación de las mujeres en el ámbito laboral, el estado español durante 1995 y 2004 fue incorporando políticas públicas para seguir favoreciendo y perpetuando que la reproducción social se mantuviera. Se empezaron a llevar a cabo políticas de conciliación de la vida laboral y familiar que pretendían frenar esta crisis de los cuidados  que devenían de las dobles y triples jornadas que realizaban las mujeres tanto en el ámbito doméstico como de mercado. Sin embargo, la noción de conciliación empezó a conceptualizarse en relación con el trabajo y el libre mercado, ignorando así las desigualdades de género, puesto que se tomó en consideración a la familia, y no al individuo como núcleo primordial de la intervención estatal.

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, de forma implícita, sostuvo la idea de que el papel tradicional de las madres era el cuidado de los hijos e hijas y, por ende, se les atribuyó la responsabilidad exclusiva de este cuidado y de la conciliación, ya que se introdujo la posibilidad para las madres con empleo formal de transferir hasta diez semanas de su baja maternal a los padres . En este período también se aprobó la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, en la que se concedían ayudas a las madres de cien euros al mes por hijo menor de tres años, pero solamente a aquellas que tenían un trabajo formal, excluyendo, por tanto, todas aquellas mujeres que se encontraban en la economía sumergida, el trabajo informal, desempleadas o amas de casa.

Estas políticas tenían un sesgo de género y de clase, y fomentaban simplemente el sostén de las familias monolíticas, heterosexuales y con una división del trabajo preestablecida.

 Llegados a este punto, es necesario poder diferenciar entre el concepto conciliación y corresponsabilidad. El término conciliar según la R.A.E. (Real Academia de la Lengua Española) significa "Componer y ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre si" y "Conformar dos o más proposiciones o doctrinas al parecer contrarias". Según estas concepciones, cuando usamos el verbo conciliar parece que existieran partes opuestas. En el caso de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la opción surge entre cada una de estas palabras y las otras dos. Es decir, se parte de que es difícil ajustar la vida laboral con sus dos opuestos, la vida familiar y la vida laboral. Por este motivo y por otros motivos las políticas actuales buscan superar el paradigma asociado a la conciliación para darle un enfoque de menos conflicto, más integrador y armonizador de todos los aspectos de nuestra vida (Cuadrado, 2011). El diccionario de la RAE define el término corresponsabilidad: "Responsabilidad compartida". Este paradigma supera el derecho de la conciliación para establecer un deber de mujeres, hombres, actores sociales, instituciones, gobiernos, empresas, etc. (Cuadrado, 2011). La corresponsabilidad, por tanto, implica compartir, repartir tanto el trabajo remunerado como el tiempo para la familia, la realización del trabajo doméstico y el ocio. Mujeres y hombres tienen el deber de compartir.

 

Las autoras Morales, Monferrer, Botia-Morillas y Bogino- Larrambebere (2020) prefieren utilizar el término “conciliación corresponsable” que está orientado a las medidas que se ofrecen desde las empresas para favorecer el equilibrio de la vida laboral, personal y familiar. Sin embargo, tal como señala uno de los informes europeos de conciliación, junto a los permisos laborales y servicios en las empresas, son instrumentos fundamentados para el desarrollo de las políticas de conciliación en Europa la mejora de los servicios de atención a la vida diaria. Este concepto no solo exige el compromiso de los padres sino también de las empresas e instituciones públicas.

 

¿Por qué son importantes las políticas de conciliación?

Las políticas de conciliación no solo permiten equilibrar la vida laboral y familiar.  Son una vía para caminar hacia la equidad de género y permiten transitar hacia la reparación de profundas desigualdades sociales. Sin embargo, las políticas de conciliación no han logrado una mayor equidad de género, ya que han sido pensadas principalmente desde la óptica del mercado laboral intentando aumentar la participación laboral femenina en la medida que se faciliten a las mujeres sus responsabilidades familiares. (Astelarra, 2011). Es necesario implementar políticas públicas orientadas a la modificación de la división sexual del trabajo tradicional y establecer la corresponsabilidad como principio básico de funcionamiento (Lamaute-Brisson, 2013).


1Importantes cambios en la estructura sociodemográfica y de las formas familiares, las transformaciones en la estructura productiva industrial, la masiva incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, la expansión de un sector económico de ocio y medios de comunicación y el incremento del tiempo de desplazamientos (Carrasco, 2003).

2Por “familiarismo” se entiende que “el Estado de Bienestar asigna un máximo de obligaciones de bienestar a la unidad familiar” (Esping- Andersen, 2000).

 3Fenómeno que se cristaliza y rompe con el modelo familiarista de estado debido a “la presencia masiva de mujeres en el mercado de trabajo y al incremento de las situaciones de dependencia derivadas de la vejez o la discapacidad” (Comas, 2014).

 4A pesar de esto, la mayoría de los hombres no hacían uso de esta cesión de semanas de baja de paternidad (Peterson, 2007).

 

Bibliografía

Cuadrado Zurinaga, M. del C. (2011). Manual conciliación de vida laboral y familiar : formación para el empleo / María del Carmen Cuadrado Zurinaga. Editorial CEP, S.L.
Lamaute-Brisson, Nathalie (2013), “Redistribuir el cuidado: para un nexo de políticas públicas”, en Calderón, Coral (coord.) Cuadernos de la CEPAL, núm. 101 Redistribuir el cuidado. El desafío de las políticas, CEPAL, Santiago de Chile
 Morales, P. A., Monferrer, J. M., Guerrero, T. J., Botia-Morillas, C., & Bogino-Larrambebere, V. (2020). Pymes que facilitan la conciliacion corresponsable a los hombres/SMEs who Facilitate Co-responsible Work-life Balance to Men. Política y sociedad (Madrid, Spain), 57(2), 499–. https://doi.org/10.5209/poso.65122